08
Mar

EL MERCADO FINANCIERO EN ESPAÑA CONTINUA CON PROBLEMAS DE LIQUIDEZ.

La banca pide más garantías personales a los empresarios: Las pequeñas y medianas empresas cada vez encuentran más exigencias para acceder a préstamos. Según la última encuesta encargada por el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, el 45,7% de las pymes que accedieron a financiación en el segundo trimestre del año tuvieron que presentar garantías de carácter personal para poder optar al crédito, lo que supone un aumento de 10,5 puntos respecto a los meses precedentes. Además, las dificultades para obtener esa liquidez persisten de tal manera que el 85,5% de las empresas consultadas declaran haber tenido problemas para sellar un acuerdo. De las más de 1,2 millones de pequeñas y medianas sociedades que entablaron conversaciones para lograr liquidez (tres cuartas partes del total existente), el 11,9% finalmente no la obtuvo. Porcentaje que se redujo sensiblemente en  comparación con el trimestre anterior y de forma más acusada respecto a principios de 2009 cuando el 18,4% no consiguió financiarse. Además de esta reducción en el número de solicitudes denegadas, el volumen de los créditos negociados también mermó seis puntos hasta afectar al 33,3% de las pymes. Asimismo, el número de empresas que han experimentado una reducción en el plazo exigido para la devolución del dinero también cayó hasta el 5,8%, casi cuatro veces menos de las que se vieron afectadas a principios de 2009. Aunque casi la mitad (47,8%) considera que el plazo de respuesta a la solicitud de se dilató demasiado. Retraso de pagos Otro de los problemas con el cual se topan las empresas ...

08
Mar

MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES (LEY 15/2010 DE 5 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2004, DE 29 DE DICIEMBRE)

Con el texto de la Ley 3/2004, antes de su modificación, los plazos de pago establecidos no tenían carácter imperativo, por lo que los pactos y acuerdos con los proveedores que excedieran de los plazos legales, no eran radicalmente nulos y por tanto eran perfectamente válidos. Esta situación ha cambiado radicalmente con la reforma introducida por la Ley 5 de 2010, que ha modificado el contenido del artículo 9º (Cláusulas abusivas), estableciendo en su punto 1., “que serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto a plazo de pago y al tipo legal de interés de demora establecidos …”. Esta ley resulta de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y administraciones públicas. Esta Ley 15/2010 establece los siguientes plazos y condiciones: Plazos de pago del sector público: Se reduce a un máximo de treinta días el plazo de pago, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un periodo transitorio para su entrada en vigor. Durante este periodo transitorio la Administración podrá pagar a 55 días durante el año 2010, a 50 días durante el año 2011 y a 40 días durante el año 2012. Plazos de pago entre empresas: Se establece un plazo máximo de pago de 60 días por parte de empresas para los pagos a proveedores. Se establece un calendario transitorio que culmina en el 2013. Durante este periodo transitorio, ...

08
Mar

GESTION: EXCELENCIA DEMOSTRADA EN TODOS NUESTROS TRABAJOS. ALGUNOS DE NUESTROS LOGROS SON:

Como consecuencia de la auditoria de cuentas real izadas en  uno de nuestros clientes, que tiene como actividad la prestación de servicios, nuestro trabajo puso de manifiesto la necesidad de implantar una contabilidad anal í tica, y la empresa determinó los resultados por las distintas actividades que real izaba,  identificando las que producían pérdidas. Esta situación ha supuesto para nuestro cliente un aumento de los beneficios en un 25%. En otra situación, un cliente cuya actividad se desarrolla en internet a través de una plataforma tecnológica y que hasta el año 2010 no comienza a tener ingresos de explotación. En el año 2009, estaba incurriendo en pérdidas que habían dado lugar a que el Patrimonio neto fuese inferior en un 50% al capi tal social , al contabilizar como gasto los costes que incurría en el desarrollo de la mencionada plataforma. Nuestro trabajo puso de manifiesto, que la mencionada plataforma empezaría a generar beneficios a partir del año 2010, de tal manera que en un plazo de inferior a cinco años la empresa podría recuperar el valor de los costes incurridos en su desarrollo, y por consiguiente, se l lego a la conclusión que los costes incurridos hasta el año 2009, se podrían activar de acuerdo con lo previsto en la normativa contable vigente,. Esta solución, supuso un cambio en el Patrimonio 5eto y en el activo, mostrando en el balance la imagen fiel , además, de añadir valor a su empresa..

08
Mar

OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA: Documentos sustitutivos de las facturas

A efectos de la expedición de un tique en las operaciones de venta al por menor, de las que quedan excluidas las ventas que tengan por objeto bienes que sean principalmente de utilización empresarial o profesional, no existe un concepto fiscal de bienes de utilización empresarial o profesional, por lo que este concepto se debe resolver conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda. Se plantea la posibilidad de expedir tiques por las ventas al por menor que no superen los 3.000 euros, IVA incluido. De acuerdo con la norma que regula las operaciones de facturación, la obligación de expedir factura puede cumplirse mediante la expedición de tique y copia de éste en ciertas operaciones, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido. Entre estas operaciones se incluyen las ventas al por menor, que se definen por la propia norma como las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquéllos. Las ventas que tengan por objeto bienes que por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación sean principalmente de utilización empresarial o profesional, no se consideran ventas al por menor. En principio, no existe un concepto fiscal de bienes de utilización empresarial o profesional, por lo que, por aplicación de la LGT art.12.2, este concepto de debe resolver conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda. En este caso, por tanto, la entidad debe tener en cuenta que: a) Puede expedir ...

08
Mar

VALOR DE MERCADO EN PRÉSTAMOS ENTRE ENTIDADES VINCULADAS

El tipo más adecuado para valorar préstamos entre entidades vinculadas es el tipo de interés preferencial que las entidades financieras aplican a sus mejores clientes.

08
Mar

Aplicación de la libertad de amortización a elementos adquiridos mediante renting y arrendamiento financiero

Si de los contratos de arrendamiento y renting se derivan las condiciones para asimilarlos a una adquisición, y se registra el correspondiente elemento de inmovilizado, puede aplicarse la libertad de amortización.

08
Mar

SOCIETARIOS; RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES POR DEUDAS SOCIALES

Irretroactividad de la reforma operada por la Ley Concursal en materia de responsabilidad de administradores.