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Oct

REFORMA DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011

Artículo único. El artículo 135 de la Constitución Española queda redactado como sigue: «1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. 2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit  estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario. 3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los ...

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Oct

DECLARACIONES INFORMATIVAS Y LEY CONCURSAL

a)      Hacienda aplaza para 2014, la obligación de las empresas de presentar la declaración informativa con el contenido de los libros registro del IVA, debido a la dificultad existente de disponer de esa información  en tiempo y forma, según el real decreto que desarrolla las obligaciones formales. Este retraso se acumula al inicialmente previsto del año 2009 y posterior 2010. La obligación formal en la actualidad sólo se exigirá en los ejercicios 2012 y 2013, a todas las sociedades inscritas en el registro  de devolución mensual de IVA b)      El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley Concursal, que abaratará y agilizará a futuro los procesos concursales

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Oct

REAL DECRETO-LEY 13/2011, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE RESTABLECE EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, CON CARÁCTER TEMPORAL (BOE 17 DE SEPTIEMBRE

Se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio para los años 2011 y 2012. Para ello se ha modificado el  artículo 33 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, eliminándose la bonificación general en la cuota íntegra del 100 por 100 y volviendo a incorporar la bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla en un 75%. Se eleva la exención parcial de la vivienda habitual a 300.000 euros y  para el mínimo exento a 700.000 euros. De igual manera se amplía su aplicación a los sujetos pasivos no residentes sujetos por obligación real de contribuir. Estarán obligados a declarar no sólo aquellos sujetos pasivos con cuota positiva, sino también aquellos cuya valoración de sus bienes y derechos, de acuerdo a la normativa del impuesto, arrojen un importe superior a 2.000.000 euros. Habrá no obstante que tener en cuenta, que al ser un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, serán éstas las que establezcan a través de su propia normativa, las normas específicas de aplicación.

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Oct

NUEVAS MEDIDAS FISCALES INTRODUCIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 9/2011, DE 19 DE AGOSTO (PUBLICADO EN EL BOE DEL DÍA 20 DE AGOSTO

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Pagos fraccionados En los pagos fraccionados a realizar a cuenta por el Impuesto de Sociedades en octubre y diciembre de 2011, así como los tres pagos correspondientes tanto en el ejercicio 2012 y 2013, se aumenta el porcentaje aplicable sobre la base imponible (art.45.3 de la Ley). .- Sociedades cuya cifra de negocios sea mayor de 20 millones de euros e inferior a 60 8 decimas partes del tipo de gravamen, es decir 24% .- Sociedades cuya cifra de negocios sea mayor de 60 millones de euros 9 decimas partes del tipo de gravamen, es decir 27% Compensación de bases imponibles negativas En relación con la compensación de bases imponibles negativas se introducen dos novedades: Limitación importe compensable: Para los ejercicios iniciados los años 2011, 2012 y 2013: .- Sociedades cuya cifra de negocios sea mayor de 20 millones de euros e inferior a 60 Solo podrán compensar el 75% de la base imponible previa a dicha compensación. .- Sociedades cuya cifra de negocios sea mayor de 60 millones de euros Solo podrán compensar el 50% de la base imponible previa a dicha compensación. Plazo de compensación: Para todos los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, el plazo de compensación las bases imponibles negativas aumenta a 18 años. Este plazo es de aplicación a las bases imponibles negativas pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2012. Fondo de comercio financiero entidades no residentes Para todos los periodos impositivos iniciados dentro ...

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Oct

NUEVAS MODIFICACIONES EN LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

La Ley 25/2011, de 1 de agosto (publicado el 2 de agosto de 2011) de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas , incorpora dos objetivos básicos: a)      Una reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital que permita reducir los costes en las sociedades de capital y equiparar su régimen de aplicación tanto a las sociedades anónimas como de responsabilidad limitada. Las principales novedades con carácter general serían: .- Supresión de determinados requisitos de publicidad obligatoria de acuerdos .- Obligación del registrador  mercantil de comunicar de forma telemática,  la inscripción de la disolución al ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’ (BORME) para su publicación. .- Cuando la liquidación de la Sociedad excediera del plazo previsto para la aprobación de las cuentas anuales, se eliminaría la obligación de publicar en el BORME del estado anual de cuentas y el informe detallado de la liquidación. .- Compatibilidad de que en los estatutos de las sociedades anónimas figuren más de una estructura de órgano de administración .- Eliminación del requisito de que la firma de los administradores contenida en la certificación de los acuerdos de aprobación de las cuentas anuales tenga que ser objeto de legitimación. .-  Eliminación de la obligatoriedad de que en la liquidación de las sociedades anónimas, los bienes inmuebles tengan que venderse en subasta pública. .- Posibilidad de convocatoria del consejo de administración por los administradores que ...