Actualidad
CAMPAÑA DE RENTA 2011
PETICIÓN DEL BORRADOR
Ya está abierto el plazo para gestionar de forma telemática el borrador de la renta, La campaña de Renta 2011 finalizará el 2 de julio.
Los contribuyentes pueden solicitar a la Aeat y consultar el borrador o los datos fiscales por medios telemáticos, a través de su sede electrónica en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, hasta el próximo 2 de julio de 2012.
Para obtener el número de referencia que les permita acceder por Internet a su borrador o datos fiscales, los contribuyentes deben comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 620 de la declaración del IRPF de 2010 (titulado Base liquidable general sometida a gravamen, y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.
Pueden confirmar el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de la vivienda considerada como habitual.
En los casos en que se obtiene el borrador por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el NIF del cónyuge. Con dicho número pueden acceder a sus datos fiscales y al borrador y confirmarlo, con o sin modificación.
Asimismo a los contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirán los resultados de su borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica habilitada.
Envío por correo ordinario
La Aeat remitirá, por correo ordinario, a partir del 3 de mayo, el borrador de la declaración o los datos fiscales, a los contribuyentes que no los hayan obtenido a través de estas vías y lo hubieran solicitado en la declaración del ejercicio 2010, salvo que expresamente solicitasen en la misma su puesta a disposición a través de Internet.
Solicitud de borrador
Se podrá solicitar la modificación del borrador de declaración cuando se considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos. La adquisición de vivienda y el nacimiento de hijos son los datos sobre los que más correcciones suelen solicitarse cada año.
En estos casos, la Aeat elaborará un nuevo borrador con su modelo de confirmación y el documento de ingreso o devolución.
La solicitud de cambios en el borrador puede realizarse a través de la sede electrónica de la Aeat, llamando al teléfono 901 200 345 o personalmente en las delegaciones y administraciones de la Aeat o de las oficinas tributarias de las comunidades autónomas.
En el caso de que el contribuyente no recibiese el borrador o los datos fiscales no podrá dejar de realizar su declaración anual en los plazos establecidos para la Campaña del ejercicio 2011.
Confirmación del borrador
La confirmación del borrador de declaración por vía telemática o telefónica podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 10 de abril y hasta el 2 de julio de 2012, ambos inclusive.
Si la confirmación se efectúa por alguna de las restantes vías, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, el plazo para realizarlo será el comprendido entre el 3 de mayo y el 2 de julio de 2012, ambos inclusive.
En todo caso, si el resultado del borrador de declaración del IRPF arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta en los términos establecidos en el artículo 16, la confirmación o suscripción del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 27 de junio de 2012, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación o suscripción podrá realizarse hasta el 2 de julio de 2012.
Presentación de declaraciones
El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el comprendido entre el 3 de mayo y el 2 de julio.
Los contribuyentes que fraccionen el pago podrán utilizar como medio de pago del 40 por ciento del segundo plazo la domiciliación bancaria en la entidad colaboradora en la que efectúen el ingreso del primer plazo.
Quienes no deseen domiciliar el segundo plazo en la entidad colaboradora bancaria, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo por vía telemática o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (bancos, cajas de Ahorro o cooperativas de crédito) hasta el día 5 de noviembre de 2012.
En el supuesto de que el contribuyente opte por el fraccionamiento del pago del ingreso resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la domiciliación, tanto del primero como del segundo plazo, esta última deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.
SISTEMA RENO
REN0 es el servicio que permite obtener el borrador y los datos fiscales sin tener que recibirlos por correo ni necesitar certificado electrónico.
El sistema solicita el documento de identidad y el primer apellido del contribuyente, la casilla 620 de la Renta 2010 y un número de móvil al que se enviará un SMS con el número de móvil de referencia para la consulta, modificación y confirmación del borrador.
Este año no será necesario tener solicitado previamente el borrador y podrán utilizarlo también los no declarantes del ejercicio anterior. A ellos se les pedirá el código de una cuenta bancaria en vez de la casilla 620.
Los contribuyentes suscritos al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat) comenzaron ayer a recibir, mediante mensajes SMS en sus teléfonos móviles, el número de referencia del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o del resumen de sus datos fiscales, si no reúnen los requisitos para poder acogerse a la primera opción para consultarlos por Internet.
También, está disponible el servicio de Cita Previa para la declaración, hasta el miércoles 27 de junio, mediante los teléfonos de la Aeat 901 12 12 24 (servicio 24 horas del día) o 901 22 33 44 de lunes a viernes de 9 a 20 horas. También puede solicitarse a través de los portales de Internet de la Aeat.
- NOVEDADES. Renta 2011: los principales cambios introducidos para este ejercicio
Hay varios aspectos novedosos en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2011 a tener en cuenta por los contribuyentes. Estos son los más significativos.
7.1. Deducción por vivienda universal
Con efectos retroactivos se han eliminado los límites impuestos para este pasado ejercicio, que ceñía la deducción para quienes adquirieron su vivienda habitual en 2011 a las rentas más bajas.
Así, los contribuyentes podrán deducirse el 7,5% de las cantidades satisfechas en 2011 por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, más las deducciones correspondientes a la comunidad autónoma de residencia.
La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que pagados por el adquirente.
En el caso de financiación ajena, se incluirá la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo 19 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma.
En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
También podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite, conjuntamente con el previsto en el párrafo anterior, de 9.040 euros anuales.
En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
Obras de mejora de vivienda. La deducción por obras de mejora en la vivienda se eleva del 10 por ciento al 20 por ciento y la base anual máxima sube de 4.000 a 6.750 euros, pero lo más importante es que la deducción no se limita a la vivienda habitual y el límite anual para acceder a la misma también se ha incrementado desde 53.007,20 a 71.007,20 euros.
Si las obras e instalaciones para adecuar la vivienda habitual se realizan por razón de discapacidad del contribuyente, la base imponible se fija en 12.080 euros.
7.2. Beneficio para las obras en segundas viviendas
Se amplía el objeto de la deducción, que ya no estará limitado a las obras en la vivienda habitual, como el colectivo de beneficiarios, al incrementarse el límite de base imponible a 71.007,20 euros.
7.3. Impulso al alquiler
El inquilino puede deducirse hasta un 10,05 por ciento de lo pagado si su renta es inferior a 24.107 euros. El arrendatario verá libre de impuestos hasta el 60 por ciento de su renta por el alquiler y hasta el 100 por cien de la misma si el arrendado es mayor de 18 años y menor de 30 años (35 si se firmó el contrato antes de 2011).
7.4. Más tributación para las rentas más altas
Quienes cobraron más de 120.000 euros verán elevado en un punto el tramo estatal, hasta el 22,5 por ciento y quienes ingresaron más de 175.000 lo harán por el 23,5 por ciento.
7.5. Doble imposición de dividendos
Se suprimen las deducciones por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar, provenientes de la Ley del IRPF anterior, al haber transcurrido los cuatro años previstos para su aplicación.
7.6. Desaparece el ‘cheque-bebé’
Desaparece la deducción de 2.500 euros por nacimiento o adopción aprobada en 2007.
7.7. Incentivos a la inversión empresarial
Se realiza la adaptación de las deducciones del régimen general de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los cambios producidos en 2011, básicamente por la derogación de varias deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.
7.8. Rentas irregulares
Las rentas irregulares, aquellas ganadas de forma excepcional a raíz de la actividad laboral (bonus, opciones sobre acciones, indemnizaciones, premios de jubilación, etc.) quedan libres de impuestos por el 40 por ciento de la cuantía hasta los 300.000 euros.
7.9. Inversiones en Canarias
Se han adaptado en el modelo de declaración las deducciones del régimen general de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los cambios producidos en 2011 en los epígrafes destinados al ‘Régimen especial para inversiones en Canarias’.
7.10. Impuesto sobre el Patrimonio
La resurrección de este impuesto ‘extraordinario’ es de carácter temporal y con un claro efecto recaudatorio, puesto que por el momento tan sólo se espera que estará vigente en los ejercicios de 2011 y 2012. Este tributo, no obstante, nunca ha dejado de estar vigente, aunque desde 2008 contaba con una bonificación del 100 por cien de la cuota íntegra, lo que suponía que se trataba fundamentalmente de un tributo con carácter censal.