NOVEDADES TRIBUTARIAS 2011 (NOVEDADES CAMPAÑA RENTA 2011)

1)       OBTENCIÓN DEL NÚMERO DE REFERENCIA DEL BORRADOR O DE LOS DATOS FISCALES

Se puede solicitar el número de referencia del borrador o de los datos fiscales desde el 4 de abril hasta el 30 de junio de 2011 por internet o en el 901 12 12 24, para pedir el número de referencia hay que solicitarlo previamente el borrador o los datos fiscales y proporcionar la siguiente información:

– nif/nie
– casilla 698 de la renta 2009
– número de su teléfono móvil

La agencia tributaria mandará un sms con el número de referencia que permitirá consultar, modificar y confirmar su borrador, descargar los datos fiscales al programa padre y presentar la declaración por internet

2) PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA POR INTERNET SIN NECESIDAD DE CERTIFICADO ELECTRÓNICO

Se podrá realizar la presentación telemática de la declaración consignando el nif del contribuyente y el número de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la agencia tributaria en el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges se consignará también el nif del cónyuge

3) DEDUCCIÓN DE 400 €

Desde el 1 de enero de 2010 la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas se aplica sólo a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros y obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas

4) NUEVA DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL PASAN DEL 10% AL 20%. (Aprobado Consejo de Ministros del 21 de abril de 2011)

Esta deducción resulta aplicable por las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por obras realizadas en dicho período en la vivienda habitual del contribuyente o en el edificio en que ésta se encuentre, así como se amplían a las segundas residencias aunque estén alquilada. A estos efectos es importante conservar las facturas recibidas por las obras correspondientes (IVA 8%). la deducción no será aplicable si el pago de la factura se hace en metálico. Esta deducción se podrán beneficiar todos los contribuyentes con una renta de hasta 53.007,20 euros., y el topo se amplia de 4.000 a 6.750 euros.

Las obras deberán destinarse a la mejora de la eficiencia energética y del uso del agua, accesibilidad, infraestructura para Internet o la TDT. Quedan excluidas de las ayudas obras en garajes, jardines, parques y piscinas entre otros.

5) TRATAMIENTO DE LAS RENTAS DEL AHORRO

Con efectos desde el 1 de enero de 2010 la base liquidable del ahorro será gravada al 19% (tipo estatal al 9,5% y tipo autonómico al 9,5%) hasta 6.000 euros y al 21% a partir de 6.000 euros (10,5% tipo estatal y 10,5% tipo autonómico)

6) REDUCCIÓN POR MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO

Para los ejercicios 2009, 2010 y 2011, será aplicable una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado previamente minorado en su caso, por la reducción por rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas, siempre que se den determinados requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio

Para titulares de actividades económicas cuya cifra de negocios para el conjunto de actividades que realicen sea inferior a 5 millones de euros en cada período y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, se establece una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado, minorado, en su caso por las reducciones antes indicadas, siempre que mantengan o creen empleo en dicho ejercicio

7) PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO ÚNICO

Se eleva el importe exento de esta prestación a 15.500 euros (antes 12.020 euros).

OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS 2011

El 3/12/2010 se publicó en el BOE el  Real Decreto-ley 13/2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. Su finalidad es reforzar la política de impulso al crecimiento de la  economía española. Este escrito se dirige a comentar algunas de las medidas establecidas en el citado Real Decreto-Ley relativas al ámbito fiscal y mercantil de las empresas.

8)       PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS 2011, en materia de IRPF y con efectos 1 de enero de 2011, además de las actualizaciones respecto de años anteriores (coeficientes de actualización del valor de adquisición, reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas, mínimos personales y familiares, compensaciones fiscales…).

– El incremento del gravamen para las rentas superiores a 120.000 y 175.000 euros

– La supresión de la deducción por nacimiento o adopción.

– La modificación de la deducción por adquisición, rehabilitación o alquiler de la vivienda habitual, limitando su aplicación a aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros.

– El incremento del porcentaje de reducción del 50 al 60 por ciento de los rendimientos netos por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda y la reducción de  edad máxima del arrendatario a 30 años para que resulte de aplicación la reducción del 100 por 100.

–          Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual

Los contribuyentes que adquieran su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2011 o hayan satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, podrán practicar la deducción por adquisición de vivienda en las condiciones vigentes actualmente (cuya vigencia llegará hasta el 31 de diciembre de 2010). En cualquier caso y en adquisiciones de vivienda habitual posteriores a 1 de enero de 2011, para alguna Comunidades Autónomas se mantiene esta deducción en su tramo autonómico.

9)       Modificaciones relativas al Impuesto sobre Sociedades (Estas medidas surtirán efecto en los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011).

–          Régimen Especial de Entidades de reducida dimensión

En cuanto a las medidas que afectan a la regulación del Impuesto sobre Sociedades, se aumenta el umbral que posibilita a las sociedades acogerse al régimen especial de entidades de reducida dimensión. Consecuentemente, gozarán de los beneficios fiscales del régimen aquellas sociedades cuyo  importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo inmediatamente anterior sea inferior a 10 millones de euros.

Además, se permite que tales entidades sigan acogiéndose a dicho régimen especial durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en el que se supere el umbral de 10 millones de euros.

–          Tipo de gravamen para las empresas de reducida dimensión

Se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de las empresas de reducida dimensión se grava al 25 %. En este sentido se establece una escala que determina, en primer lugar, que aquella base imponible que se encuentre entre 0 y 300.000 € tributará al tipo del 25 % y, en segundo lugar, que el resto de base imponible tributará al tipo del 30 %.

En cuanto a la escala aplicable a las empresas cuya cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y con una plantilla inferior a 25 empleados, se establece que entre 0 y 300.000 € tributará a un tipo del 20 % y el resto de base imponible tributará a un tipo del 25 %.

–          Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo

Para los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias adquiridos en los periodos impositivos de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, se puede aplicar la libertad de amortización. Este supuesto no está condicionado al mantenimiento de empleo.

–          Modificaciones relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Las operaciones dirigidas a la constitución de Sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva, domicilio social de una sociedad (si ninguno de los dos estuviesen, previamente, situados en un Estado Miembro), quedarán exoneradas del gravamen por la modalidad de operaciones societarias establecidas según el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

–          Modificaciones relativas a la Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación

El recurso cameral permanente se estableció con carácter obligatorio para todas las empresas. Esta medida sirvió como fuente de financiación principal de todas las Cámaras.

La reforma a la que nos referimos en este texto establece un cambio en tanto en cuanto hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras y, con ello, a la denominada cuota cameral. La voluntariedad de la pertenencia a las Cámaras se establece como un incentivo para que las mismas cumplan con sus funciones de un modo más eficiente y la necesidad de asegurar el interés de las empresas por seguir contribuyendo servirá de estímulo para impulsar su modernización y consolidación como prestadoras de servicios de mayor utilidad para sus asociados.

En materia de IVA y tras la modificación de tipos realizada en 2010, no existen medidas relevantes que afecten a las posibles operaciones realizadas por los socios en el ejercicio de su actividad.


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