Actualidad
NOVEDADES TRIBUTARIAS 2012
Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo. Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas con el objetivo de reducción del déficit público
Impuesto sobre Sociedades. Medidas temporales (ejercicios 2012 y 2013). En consonancia con otras medidas tributarias ya vigentes (en especial, las establecidas en el Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto), se prevén las siguientes:
– Se limita la deducción del fondo de comercio al 1% (en lugar del 5% previsto, con carácter general en la normativa vigente), tanto generado en adquisiciones de negocios, como en operaciones de reestructuración empresarial.
– Se reduce el límite de deducciones aplicadas en los períodos impositivos iniciados dentro de los citados años, pasando a ser del 25% con carácter general o del 50% en caso de deducciones de I+D (para el resto de ejercicios, los porcentajes serán del 35 % y 60%, respectivamente).
– Por otro lado, en relación a las empresas con una cifra de negocios superior a los 20 millones de euros, se establece la obligación de que los pagos fraccionados del IS, como mínimo, sean del 8% (o 4%, en determinados supuestos) del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Medidas indefinidas.
– Limitación a la deducción de gastos financieros. En principio, se presenta una doble limitación: Con carácter general, se establece una limitación a la deducción de los gastos financieros. En particular, serán deducibles los “gastos financieros netos” con un límite máximo del 30% del “beneficio operativo del ejercicio”.
A estos efectos, la norma entiende por “gastos financieros netos” el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo. En todo caso, serán deducibles, sin límite alguno, gastos financieros netos del periodo impositivo por importe de hasta 1 millón de euros.
Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán deducirse en los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente.
Asimismo, en todo caso, serán no deducibles los gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con entidades del Grupo (con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas), por determinadas operaciones y salvo que se acredite que existen motivos económicos válidos.
La Exposición de Motivos ya efectúa su propia consideración acerca qué debe entenderse como “motivos económicos válidos”: aquellas operaciones que sean razonables desde la perspectiva económica, como pueden ser supuestos de reestructuración dentro del grupo, consecuencia directa de una adquisición a terceros, o bien aquellos supuestos en que se produce una auténtica gestión de las entidades participadas adquiridas desde el territorio español.
– Se modifica el régimen de exención en la transmisión de participaciones en entidades no residentes en territorio español (artículo 21.2 del Texto Refundido de la Ley del IS), con la finalidad de flexibilizar el mismo. En concreto, se admitirá la aplicación de tal exención aún cuando se incumplan los requisitos en algún período impositivo. En este sentido, se introduce una regla de proporcionalidad de la exención en función del período de tiempo en el que se cumplen los requisitos para su aplicación, respecto del período de tenencia total de las participaciones.
– Se elimina la libertad de amortización no vinculada a la creación de empleo (regulada en la Disposición Adicional Undécima del TRLIS, según redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril y Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre). No obstante, se introduce una disposición transitoria para aquellas personas que se hubiesen acogido a dicho incentivo fiscal.
– Se amplían los periodos para la aplicación de las deducciones pendientes. En concreto, el plazo se establece en 15 años, inmediatos y sucesivos, ampliándose a 18 respecto deducciones de I+D+i (actualmente, 10 y 15 años, respectivamente).
– Con carácter exclusivo para el año 2012, se introduce un “Gravamen especial” sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español. El objetivo es incentivar la repatriación de dividendos o la transmisión de participaciones, correspondientes a entidades que, pese a realizar actividades empresariales en el extranjero, se localizan en territorios de nula tributación o en paraísos fiscales, de manera que esta circunstancia impide la aplicación del régimen de exención. En concreto, se introduce un gravamen especial del 8% sobre dichas cuantías. Dicho gravamen deberá liquidarse de forma extraordinaria mediante una declaración específica.
2. Impuestos Rendimiento de las Personas Físicas
Se efectúan las necesarias modificaciones para adaptarse a los cambios efectuados en el Impuesto sobre Sociedades en relación con la libertad de amortización, al tiempo que se determina la tributación de la renta obtenida en la posterior transmisión del bien que hubiera sido objeto de dicha amortización acelerada.
3. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la denominada, plusvalía municipal)
Se convierte en potestativa para los Ayuntamientos la aplicación de la reducción de la base imponible cuando se modifican los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
4. Declaración tributaria especial (“Amnistía fiscal”)
Se abre un periodo “excepcional” hasta el próximo 30 de noviembre de 2012, a fin de que los obligados tributarios puedan ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando también situaciones pasadas, siempre y cuando las regularizaciones voluntarias se efectúen antes del inicio de actuaciones de comprobación o, en su caso, antes de la interposición de denuncia o querella.
Los contribuyentes del IRPF, IS o IRNR que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, podrán presentar una declaración extraordinaria (pendiente de aprobación) con el objeto de regularizar su situación tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de la entrada en vigor de esta disposición.
Deberán presentar una declaración e ingresar la cuantía resultante de aplicar al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos, un “gravamen especial” del 10%.
El cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior determinará la no exigibilidad de sanciones, intereses ni recargos.
Junto con esta declaración deberá incorporarse la información necesaria que permita identificar los citados bienes y derechos.
NOVEDADES TRIBUTARIAS 2012 -1
Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, por el que se introducen diversas medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
1. Impuesto de Sociedades
– Se extiende a los períodos iniciados en 2012 la previsión de que los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, no tendrán consideración de rentas en especie y permitirán aplicar la deducción por gastos de formación en el Impuesto sobre Sociedades.
– Se amplia a los períodos iniciados en 2012 (i) en el IRPF, la aplicación de la reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo; y (ii) en el Impuesto sobre Sociedades, la aplicación del tipo superreducido del 20% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo sea inferior a 5 millones de euros, que tengan una plantilla media en el periodo inferior a 25 empleados y que creen o mantengan empleo.
2. Impuestos Rendimiento de las Personas Físicas
– Incremento de la tributación en el IRPF para los ejercicios 2012 y 2013, mediante la introducción de un gravamen complementario estatal que incrementa los tipos de tributación de la base liquidable general entre un 0,75% y un 7%. Ello supone un incremento del tipo marginal máximo hasta el 52% (aplicable para bases liquidables a partir de 300.000 euros), sin perjuicio de lo que resulte de la normativa de cada Comunidad Autónoma.
– Aumento de los tipos aplicables a la base liquidable del ahorro del IRPF entre un 2% y un 6%. De esta forma, esta base liquidable tributará entre el 21% y el 27%.
– Aumento de los tipos de retención del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Los aplicables a los rendimientos del trabajo del IRPF suben de la misma forma que ha aumentado la tributación de la base liquidable general (es decir, con un incremento entre el 0,75% y el 7%); los tipos fijos de los tres impuestos que estaban al 19% pasan al 21%; el tipo fijo de retención a consejeros y administradores pasa del 35% al 42%; y, finalmente, el tipo general del 24% del Impuesto sobre la Renta de No Residentes pasa al 24,75%.
– Vuelve a establecerse la deducción por adquisición en vivienda habitual en el IRPF en su redacción previa a 2011 (cuando se limitó la deducción a determinados contribuyentes, en función de su renta), con efectos desde el propio 2011.
3. Impuesto sobre el Valor Añadido
– Se extiende a 2012 la aplicación del tipo superreducido del 4% de IVA para las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
4. IBI
Aumento de los tipos del IBI aplicables en 2012 y 2013; los incrementos dependen básicamente del ejercicio en el que se haya aprobado la última Ponencia de Valores del municipio en cuestión en el que sitúe el inmueble gravado.