Nueva Directiva sobre fusiones

Esta nueva Directiva mantendrá las bases sobre la que se asienta el Derecho europeo relativo a fusiones, entre las que destacan la supresión de las restricciones a la libertad de establecimiento y la protección de los intereses de socios, terceros, acreedores, obligacionistas o no, y a los portadores de otros títulos de las sociedades que se fusionen o escindan. No obstante, se considera que no hay motivo para exigir un examen del proyecto de fusión por un perito independiente destinado a los accionistas, si todos ellos coinciden en que puede prescindirse de él.

Asimismo se mantendrá el balance de fusión, denominado «estado contable», como documento a cuyo conocimiento tiene derecho todo accionista, al menos un mes antes de la fecha de la reunión de la junta general que se pronuncie sobre el proyecto de fusión.
Finalmente, con miras a garantizar la seguridad jurídica en las relaciones tanto entre las sociedades interesadas como entre estas y los terceros, así como entre los accionistas, se limitan los casos de nulidad y se establece, por una parte, el principio de la regularización cada vez que sea posible y, por otra, un plazo breve para invocar la nulidad


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