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NUEVAS MEDIDAS FISCALES INTRODUCIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 9/2011, DE 19 DE AGOSTO (PUBLICADO EN EL BOE DEL DÍA 20 DE AGOSTO
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Pagos fraccionados
En los pagos fraccionados a realizar a cuenta por el Impuesto de Sociedades en octubre y diciembre de 2011, así como los tres pagos correspondientes tanto en el ejercicio 2012 y 2013, se aumenta el porcentaje aplicable sobre la base imponible (art.45.3 de la Ley).
.- Sociedades cuya cifra de negocios sea mayor de 20 millones de euros e inferior a 60
8 decimas partes del tipo de gravamen, es decir 24%
.- Sociedades cuya cifra de negocios sea mayor de 60 millones de euros
9 decimas partes del tipo de gravamen, es decir 27%
Compensación de bases imponibles negativas
En relación con la compensación de bases imponibles negativas se introducen dos novedades:
Limitación importe compensable:
Para los ejercicios iniciados los años 2011, 2012 y 2013:
.- Sociedades cuya cifra de negocios sea mayor de 20 millones de euros e inferior a 60
Solo podrán compensar el 75% de la base imponible previa a dicha compensación.
.- Sociedades cuya cifra de negocios sea mayor de 60 millones de euros
Solo podrán compensar el 50% de la base imponible previa a dicha compensación.
Plazo de compensación:
Para todos los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, el plazo de compensación las bases imponibles negativas aumenta a 18 años. Este plazo es de aplicación a las bases imponibles negativas pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2012.
Fondo de comercio financiero entidades no residentes
Para todos los periodos impositivos iniciados dentro del año 2011, 2012 ó 2013 el importe máximo deducible del fondo de comercio financiero de entidades no residentes (artículo 12.5 de la LIS) no podrá exceder de un máximo anual de la centésima parte de su importe.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
A partir del 20 de agosto de 2011 y aplicable exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, las entregas de inmuebles destinados a vivienda tributarán al tipo superreducido del 4% en lugar del 8%.