NUEVAS MODIFICACIONES EN LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

La Ley 25/2011, de 1 de agosto (publicado el 2 de agosto de 2011) de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas , incorpora dos objetivos básicos:

a)      Una reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital que permita reducir los costes en las sociedades de capital y equiparar su régimen de aplicación tanto a las sociedades anónimas como de responsabilidad limitada.

Las principales novedades con carácter general serían:

.- Supresión de determinados requisitos de publicidad obligatoria de acuerdos

.- Obligación del registrador  mercantil de comunicar de forma telemática,  la inscripción de la disolución al ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’ (BORME) para su publicación.

.- Cuando la liquidación de la Sociedad excediera del plazo previsto para la aprobación de las cuentas anuales, se eliminaría la obligación de publicar en el BORME del estado anual de cuentas y el informe detallado de la liquidación.

.- Compatibilidad de que en los estatutos de las sociedades anónimas figuren más de una estructura de órgano de administración

.- Eliminación del requisito de que la firma de los administradores contenida en la certificación de los acuerdos de aprobación de las cuentas anuales tenga que ser objeto de legitimación.

.-  Eliminación de la obligatoriedad de que en la liquidación de las sociedades anónimas, los bienes inmuebles tengan que venderse en subasta pública.

.- Posibilidad de convocatoria del consejo de administración por los administradores que representen al menos un tercio de los miembros del órgano de administración, cuando el Presidente, sin causa justificativa, no lo hubiera convocado en el plazo de un mes, habiendo sido requerido para ello.

.- Ajustes en la normativa entre las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada destacando entre otros: posibilidad de que las sociedades anónimas introduzcan causas de exclusión de accionistas en los estatutos sociales, conversión automática en liquidadores de los administradores de la sociedad, igualación de responsabilidad de los liquidadores en ambas formas sociales, manteniéndose el régimen establecido hasta la fecha para las sociedades de responsabilidad limitada; unificación a todo el tipo de sociedades de capital de las causas de liquidación incluyendo entre ellos el cese en el ejercicio de la actividad que constituye el objeto social.


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