OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA: Documentos sustitutivos de las facturas

A efectos de la expedición de un tique en las operaciones de venta al por menor, de las que quedan excluidas las ventas que tengan por objeto bienes que sean principalmente de utilización empresarial o profesional, no existe un concepto fiscal de bienes de utilización empresarial o profesional, por lo que este concepto se debe resolver conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.

Se plantea la posibilidad de expedir tiques por las ventas al por menor que no superen los 3.000 euros, IVA incluido. De acuerdo con la norma que regula las operaciones de facturación, la obligación de expedir factura puede cumplirse mediante la expedición de tique y copia de éste en ciertas operaciones, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido. Entre estas operaciones se incluyen las ventas al por menor, que se definen por la propia norma como las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquéllos. Las ventas que tengan por objeto bienes que por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación sean principalmente de utilización empresarial o profesional, no se consideran ventas al por menor.
En principio, no existe un concepto fiscal de bienes de utilización empresarial o profesional, por lo que, por aplicación de la LGT art.12.2, este concepto de debe resolver conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.
En este caso, por tanto, la entidad debe tener en cuenta que:
a) Puede expedir tiques expedidos por máquinas registradoras en todas las operaciones de venta al por menor siempre que los bienes objeto de las mismas no sean principalmente de utilización empresarial o profesional.
b) Está obligada a expedir, en todo caso, una factura completa, con independencia de la naturaleza de los bienes entregados, cuando el destinatario de las operaciones así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria (Rgto Fac art.2.2º). No obstante, no es exigible la constancia en factura de los datos de identificación del destinatario cuando la contraprestación de dichas operaciones no es superior a 100 euros y los destinatarios de las mismas no tiene la condición de empresarios o profesionales actuando en su condición de tales (Rgto Fac art.6.8º).
En cualquier caso, la sustitución de las facturas por talonarios de vales enumerados o, en su defecto, por tiques, no precisa de autorización de la Administración Tributaria.


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