Actualidad
Principales aspectos de la Reforma Laboral 2012, en vigor desde el domingo 12 de febrero de 2012. (las medidas afectaran al personal laboral contratado por la Administración y empresas públicas
- 1. DESPIDO IMPROCEDENTE .
Antes se debía indemnizar a razón de 45 días por año trabajado con un tope de 42
mensualidades.
Ahora habrá dos regímenes:
a) Contratos existentes antes de la Reforma:
Para contratos anteriores a la reforma, solo se tomará el tope de 42 mensualidades de indemnización por despido improcedente quienes ya tengan una antigüedad de 28 años (a 12 de febrero de 2012). Por este motivo, los contratados desde 1984 hasta 1996 verán congelarse el importe teórico de la indemnización por despido procedente en el nivel ya alcanzado
Los contratos celebrados desde febrero de 1996, el tope de la indemnización queda establecida en 720 días (24 meses), por mucha antigüedad que acumulen en el futuro.
Desde ahora, solo podrán aspirar al tope de 42 mensualidades de indemnización por despido improcedente quienes tengan una antigüedad de 28 años o más en su trabajo siempre que la hayan acumulado.. Y en general, para todos los contratados hace menos de 16 años, desde febrero de 1996, la indemnización máxima queda establecida en 720 días (24 mensualidades) por mucha antigüedad que acumulen en futuro. es decir, la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados antes de esta norma se calculará a razón de 45 días de salarios por año de servicios por el tiempo prestado de servicios anterior a dicha fecha de entra en vigor y a razón de 33 días de salario por año por el tiempo de prestación de servicios posteriores, El importe indemnizatorio no podrá ser superior a 729 días de salarios, salvo que del calculo por el periodo anterior a la entrada en vigor resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
b) Contratos indefinidos celebrados tras la Reforma.
La improcedencia del despido supondrá en todos los casos una indemnización de 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades.
*Importante:
Se deroga el «despido improcedente express». Desde 2002, se podía despedir, admitiendo el empresario la improcedencia del despido y pagando 45 días de indemnización por año. Ahora, deberá ser el juez –y no el mismo empresario- quien califique como improcedente el despido.
- 2. DESPIDO OBJETIVO.
2.1.- Individual
Antes debía acreditar que la viabilidad de la empresa estaba en peligro.
Ahora bastará para que se entienda que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas.
En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos para aplicar el despido objetivo con una indemnización de 20 días por año de trabajo con un máximo de 12 mensualidades.
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2.2. Colectivo (Expediente de Regulación de Empleo o ERE).
2.2.1.- Autorización administrativa previa.
Antes era necesario autorización administrativa previa para proceder a los
despidos.
Ahora no es necesario, se puede despedir y posteriormente será el Juez quien dictamine si se cumplen las causas que justifican el despido objetivo. Debe informarse al Ministerio de Empleo, solamente, que recabará el informe de Inspección de Trabajo que debe ser emitido en un plazo 15 días máximos.
Hasta ahora era frecuente que los empresarios acordaran con los trabajadores las condiciones de los despidos, lo que suponía de hecho, pagar más de 20 días/año, fin de asegurarse la aprobación del ERE (si había acuerdo empresa-trabajadores, la administración aprobaba el Expediente).
2.2.2.- Periodo de consultas con los trabajadores.
Antes era necesario un período mínimo de consultas de 15 días (Empresas de menos de 50 trabajadores). Ahora ese período será «no más de 15 días».
- 3. CONTRATOS.
Límite al encadenamiento de contratos temporales.
Antes esta norma estaba suspendida, previéndose su aplicación de nuevo el 30 de junio de 2013. Ahora la reforma, recupera la prohibición de encadenar contratos temporales durante más de dos años o 24 meses a partir del 31 de diciembre de 2012.
El periodo de prueba de contratos indefinidos será de doce meses (empresas de menos de 50 trabajadores). Extinguido el contrato por no superarlo, no genera indemnización de ningún tipo.
2.1. Indefinido.
El contrato indefinido tendrá una indemnización de 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades.
2.2. Contrato a Tiempo Parcial.
Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias, derogando así la prohibición del Real Decreto 1/1995, que las limitaba a las destinadas a reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
2.3. Contrato Indefinido para emprendedores y autónomos.
Es de nueva creación y se trata de un contrato para Pymes y autónomos (empresas de menos de 50 trabajadores).
El empresario tendrá una deducción fiscal de 3.000 euros en su primer contrato, siempre que este sea menor de 30 años.
Los empresarios que contraten a un trabajador que estaba en paro podrán deducirse el 50% de la prestación que este estuviera cobrando. Por su parte, el empleado podrá recibir, junto a su sueldo el 25% de esa prestación.
Colectivos bonificados:
a) Jóvenes de 16 a 30 años desempleados. Bonificación de 1.000,00 euros al año (3 años).
b) Mayores de 45 años desempleados 12 meses mínimo, durante un período de 18. .
Bonificación de 1.300 euros al año (3 años).
Deben mantenerse mínimo 3 años, o es obligado devolver las bonificaciones practicadas.
2.4.- Contratos formativos.
Se podrán encadenar contratos formativos siempre que se produzcan las contrataciones en diferentes sectores de actividad. Se aumenta la edad máxima a 30 años mientras la tasa de paro esté por encima del 15%.
- 4. MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES LABORALES.
Si la empresa registra dos trimestres consecutivos de disminución de ingresos o ventas podrá el empresario realizar una modificación sustancial en las condiciones de trabajo, incluyendo el salario.
Ello significa que el empresario podrá variar la jornada, horarios, turnos, sistema de remuneración. La novedad de la reforma es que, también será modificable (a la baja, se entiende) la cuantía del salario, además de las anteriores condiciones, si se da la condición de dos trimestres consecutivos de disminución de ingresos o ventas. Es decir, que los salarios mínimos de Convenio, podrían modificarse a la baja, si se da la condición antes dicha. Caso que el trabajador no aceptase las nuevas condiciones, podría rescindir su contrato, con una indemnización de 20 días por año trabajado.
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Este punto ya estaba en el acuerdo que alcanzaron patronal y sindicatos hace tres semanas. El Gobierno introduce una novedad: se requiere acuerdo entre empresa y trabajadores, tras un periodo de consultas. Si no lo hay, se aplicarán los sistemas de solución extrajudicial de conflictos y, de continuar el desacuerdo, decidirá la Comisión Nacional de Convenios Consultivos, en la que están presentes patronal, sindicatos y Administración.
Cuando se plantee el descuelgue por dos trimestres de caída de ingresos, los trabajadores, además, tendrán en cuenta que si no renegocian y hay un tercer trimestre negativo, las empresas podrán poner en marcha despidos procedentes y un E.R.E. con 20 días de indemnización por año con tope de 12 mensualidades.
- 5. CONVENIOS.
El Convenio de empresa, primará sobre todos los demás, independientemente de lo que se pacte a nivel superior, el empresario y los representantes de los trabajadores pueden consensuar un convenio de empresa.
Importante.
Hasta ahora, el convenio seguía en vigor hasta que se negociaba uno nuevo para evitar que los trabajadores perdieran derechos adquiridos.
A partir de ahora, un convenio sólo seguirá siendo válido durante dos años desde que termina su vigencia. Ahora, decaerá a los dos años de caducar y los derechos y condiciones de los trabajadores tendrán que ser negociados desde cero.
- 6. PRESTACION POR DESEMPLEO.
No se legisla ésta cuestión, pero se aplicará la norma actual con extrema rigidez: los
desempleados que rechacen tres ofertas de trabajo perderán su derecho a la prestación.
Asimismo, se controlará el cobro injustificado de prestaciones mediante el cruce de datos de diferentes organismos.
Igualmente “se impulsará» que los desempleados lleven a cabo «servicios de interés general en beneficio de la comunidad»
Documento elaborado Por Daniel Cueto. Cymsel.
(MUVASANO GARANTIZA LA TOTAL EXACTITUD DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE INFORME Y NO COMPARTE NECESARIAMENTE LAS OPINIONES EXPRESADAS EN ÉL, QUE PERTENECEN EXCLUSIVAMENTE A LOS MIEMBROS DE SU EQUIPO DE ANÁLISIS).