PROPIEDAD INDUSTRIAL- REGISTRO

NOTA GENERAL SOBRE PATENTES Y MARCAS

La Propiedad Industrial está cubierta por diversa legislación referida a Patentes y Marcas y similares. Los trámites de solicitud de un registro se realizan ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), Paseo de la Castellana, 75 en 28046 – Madrid. Teléfono 91- 792 58 04 (centralita), fax 91- 349 55 97.   Las solicitudes de registro pueden hacerse directamente por el interesado o bien a través de un Agente Oficial de la Propiedad Industrial.

Es importante resaltar, que debido a las características de los temas de propiedad industrial  considere la conveniencia de asesorarte antes de realizar las acciones de registros, poniéndose en contacto directamente con la Oficina Española de Patentes y Marcas ó a través del asesoramiento del Agente Oficial  de propiedad industrial  habilitado por la Administración.

Las modalidades de registro y de protección patentes
modelos de utilidad
diseños  industriales
marcas
nombres comerciales
topografía de productos semiconductores

PATENTE

  • Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la Patente se pone a disposición del público para general conocimiento.
  • El derecho otorgado por una Patente no es tanto el de la fabricación, el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la Patente, que siempre tiene y puede ejercitar el titular, sino, sobre todo y singularmente, «el derecho de excluir a otros» de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio.
  • La Patente puede referirse a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos.
  • La duración de la Patente es de veinte años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Para mantenerla en vigor es preciso pagar tasas anuales a partir de su concesión.
  • Ver Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes

MODELO DE UTILIDAD

  • El Modelo de Utilidad protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por Patentes, consistentes, por ejemplo, en dar a un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja práctica.
  • El dispositivo, instrumento o herramienta protegible por el Modelo de Utilidad se caracteriza por su «utilidad» y «practicidad» y no por su «estética» como ocurre en el diseño industrial.
  • El alcance de la protección de un Modelo de Utilidad es similar al conferido por la Patente.
  • La duración del Modelo de Utilidad es de diez años desde la presentación de la solicitud. Para el mantenimiento del derecho es preciso el pago de tasas anuales.
  • Ver Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes

DIBUJO INDUSTRIAL :

Un Diseño Industrial otorga a su titular un derecho exclusivo (a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento), sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Los diseños podrán ser bidimensionales o tridimensionales.

La duración de la protección conferida por los Diseños Industriales es de cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años computados desde dicha fecha.

Ver Ley 20/2003 de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial y su Reglamento de ejecución, RD 1937/2004, de 27 de septiembre (modificado por el RD 1431/2008).

MARCA y NOMBRE COMERCIAL :

Para la protección jurídica de los Signos Distintivos, la OEPM concede Marcas de productos o servicios y Nombres Comerciales. Los Rótulos de establecimiento ya no pueden ser registrados. No obstante los que estuvieran concedidos prorrogarán su existencia registral hasta que se extinga el último período de 20 ó 10 años por el que fueron concedidos o renovados por última vez.

MARCA

  • Una Marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado.
  • Pueden ser Marcas las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación)
  • Ver Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

NOMBRE COMERCIAL

  • Un Nombre Comercial es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico mercantil. Los nombres comerciales, como títulos de propiedad industrial, son independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los Registros Mercantiles
  • Ver Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

La duración de la protección conferida por los Signos Distintivos es de diez años a partir de la fecha del depósito de la solicitud y pueden ser renovados indefinidamente. Para el mantenimiento en vigor de los Signos Distintivos es preciso el pago de tasas (las marcas en procedimiento transitorio tienen un régimen diferente que es preciso consultar)..

Topografías de Productos Semiconductores

Más información sobre Topografías de Productos Semiconductores

Los títulos de protección de Topografías de Productos Semiconductores son la modalidad de propiedad industrial de más reciente aparición, y se refieren a los circuitos integrados electrónicos.

  • Su fin es proteger el esquema de trazado de las distintas capas y elementos que componen el circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, lo que en definitiva constituye su «topografía».

La duración de la protección es de diez años, a partir del final del año en que se explota por primera vez en el mundo o se registra la topografía.

Ver Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección jurídica de Topografías de los Productos Semiconductores

Web a consultar: http://www.oepm.es

TITULARIDAD DEL DISEÑO

Artículo 14. Derecho al registro.

1. El derecho a registrar el diseño pertenece al autor o a su causahabiente.

2. Cuando el diseño haya sido realizado por varias personas conjuntamente, el derecho a registrar el diseño pertenecerá en común a todas ellas en la proporción que determinen. En defecto de pacto contractual al respecto, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58 de esta ley, se aplicarán las normas establecidas en el Código Civil para la comunidad de bienes.

3. Si un mismo diseño ha sido creado por distintas personas de forma independiente, el derecho a registrar el diseño pertenecerá a aquél cuya solicitud de registro tenga una fecha anterior de presentación en España, siempre que dicho registro llegue a ser concedido.

4. En los procedimientos ante la Oficina Española de Patentes y Marcas se presumirá que el solicitante tiene derecho a registrar el diseño


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